
Inventario de Proyectos Ejecutados 2010 |
17-05-2010 |
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Hasta el 30 de junio de 2010, todas las municipalidades del país que hayan ejecutado proyectos en el ámbito del SNIP tienen plazo para presentar su Inventario de Proyectos Ejecutados, de acuerdo con el Formato SNIP 17
Mediante la Resolución Directoral Nš 005-2010-EF/68.01, publicada el 7 de mayo de 2010, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, como ente rector del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobó la Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y no culminados, Directiva Nš 004-2010-EF/68.01. Están obligadas al cumplimiento de la directiva y por tanto a la remisión del Inventario todas la Entidades y Empresas del Sector Público no financiero sujetas al SNIP, que iniciaron la ejecución de PIP con por lo menos un componente de infraestructura, declarados viables en el marco del SNIP, culminados o no, al 1 de enero de 2010; para proyectos no concluidos se consideran sólo aquellos cuyo período de suspensión es mayor a 1 año, previo a la fecha señalada anteriormente. Los responsables de las Oficinas de Programación de Inversiones (OPI) de cada entidad deben remitir el Inventario de Proyectos de Inversión Pública en el Formato SNIP 17 al correo electrónico: inventario.proyectos@mef.gob.pe, a través de su correo electrónico oficial para fines del SNIP. A tal efecto las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, deberán remitir a la OPI respectiva, toda la información necesaria para el cumplimiento de la Directiva. Toda la información proporcionada a la DGPM-MEF por las entidades y empresas del Sector Público no financiero sujetas al SNIP, tiene carácter de Declaración Jurada, y su veracidad constituye estricta responsabilidad de la entidad o empresa que la proporciona, siendo aplicables las responsabilidades que determine la Contraloría General de la República y la legislación vigente. Asimismo, las Entidades que no cumplan lo dispuesto en la Directiva se encontrarán sujetas a las responsabilidades que determine la Contraloría General de la República. |
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